Se ABSUELVE al ciudadano JOSE MANUEL MOLINA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.432.487, nacido en Mérida estado Mérida, en fecha 04-01-92, de 22 años de edad, trabajo de construcción, domiciliado: en San Jacinto, avenida 2, Pico Bolivar, casa 60-76, hijo de Neris Saavedra, por el delito de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406.2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RIGOBERTO LINARES SUAREZ, que le atribuía la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate permitieron dar por demostrado el cuerpo del delito; sin embargo, resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal de los acusados en la comisión del citado hecho punible.