este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y su persona DORIS PATRICIA FARFAN DE GONZALEZ, se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANDY YANCO DADMOY GONZALEZ SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.516 y falleció en fecha cuatro de agosto de dos mil doce (04-08-.....