este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que, forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.717. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.