Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal de Transición del Ministerio Público del estado Mérida, contra el ciudadano Richerd Eduardo Monsalve Sulbarán, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten la totalidad de las mismas, así como también las pruebas documentales promovidas por la defensa......