DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos: XAYIRA YANETH VIELMA DUGARTE, ALEJANDRO SAAVEDRA y GERARDO LÁZARO TRIGOS, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la citada Ley Orgánica. De igual forma se precalifican los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 218. 3 y 416 del Código Penal, en relación al imputado ALEJANDRO SAAVEDRA. No tome en cuenta el tribunal el delito de Violencia Psicológica, motivado a que no consta en autos las .....