declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SANTIAGO CARDOZO y DARLI YOHANA SAEZ ORTIZ, identificados en autos, en fecha 24 de noviembre del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 07.