Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Marbel del Valle González y Jorge Briceño Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.283.260 y V-11.220.232 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído, según Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, por ante el Registro Civil de La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.