Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
PRIMERO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la fecha para que se realice la entrega material por parte del ciudadano JULIO CESAR MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.097, arrendatario, de un inmueble (vivienda familiar), ubicado en el sector La Hacienda San Rafael, calle 3, casa Nº 3, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano OSCAR ADOLFO PÉREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.966, arrendador del inmueble.