Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada VILMA TOMÁIS ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa seguida contra FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ, en razón a que la víctima CIRO JOSUÉ RIVAS GUILLÉN, labora como obrero en la sede del Circuito Judicial; por considerar esta alzada que el motivo invocado no es suficiente para afectar su imparcilidad, y así se decide. En consecuencia remítase esta decisión al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a fin de que impuesto de la presente decisión, requiera la devolución de la causa al tribunal donde curse actualmente, a los fines de continuar conociendo.