PRIMERO: Este Tribunal Mixto, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y publico, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, declaramos la inocencia y por ende su inculpabilidad, por lo que no acarrea responsabilidad penal, al no demostrarse la participación de los acusados EDUARDO RODRÍGUEZ FUENTE y AVELINO ROJAS PEÑA, en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, en su acusación como un Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la Ciudadana Maryury Lisbeth Contreras. Segundo: Este Tribunal Mixto, constituido por el Juez Rafael Ramón Rondón Graterol, Y Sus Jueces Escabino Titular I: Santy Javalier Dávila Marquina, Escabino Titular II: Zobeida Yamisel Gil Márquez, Y El Escabino Suplente: Luis Enrique Zambran, no determino la culpabilidad de los acusados, de la prueba recep.....