Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: EDILIO GONZALEZ VEGA los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) quince (15) y diez (10) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de GLADYS GREGORIA PERNIA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.763, -------------------------------------------con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.