Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.854.462, domiciliado en el sector Cuatro Esquinas, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y reconocida por la ciudadana CLAUDIA ROCIO ROBAYOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la cédula de identidad No. 18.637.396, domiciliada en el sector La Ceibita, casa s/n, Parroquia San Rafael del Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Como consecuencia de la ante.....