HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MAURO ENRIQUE BETANCOURT VERA y KARLA SHENEIDA ROJAS QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago el 28 de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante deposito bancario a la cuenta que indique la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) a pagar el 30 de agosto de cada año y el Bono navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con la fecha de pago el 20 de diciembre de cada año. En relación a la medicina, atenderán el 50% del valor de las medicinas, cada uno. La madre acepta las propuestas del padre del niño. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.