Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Mediante auto de esta misma fecha ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida conducir a el ciudadano YACKSON OMAR MARQUEZ GUILLEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.154.281, domiciliado en el sector los Pepos, calle Pueblo Nuevo, casa Nº 35, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, ante el despacho de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de q.....