DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Una vez analizada y revisada detalladamente la solicitud Fiscal y las actuaciones que conforman la causa, en cuanto a que el vehículo Tipo: SPORT-WAGON, Uso Particular, Serial del Motor 8 CIL, Marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, color PLATA, Serial Carrocería 8Y4GW58N121104356, Placas GCB46P, Clase Camioneta, Nro. Puestos: 5, al presunto propietario ciudadano ANTONIO JOSE CATALA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.411.130, en el expediente de Fiscalía N° 14F05-3831-04, sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, NIE.....