Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GALEANO PAEZ, debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07-04-2008, que negó la entrega del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara 4X4 AUT, AÑO 2002, COLOR: Azul, CLASE: Canioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, PLACA: AAL-86E, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTD62V20005969, SERIAL DEL MOTOR: H25A188755. SEGUNDO: ORDENA hacer entrega al reclamante JOSÉ GREGORIO GALEANO PAEZ, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, el vehículo reten.....