Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2.004 y participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio N° 685-2.004, sobre: Una parcela de terreno marcada como "C", ubicada en la Calle 11 de la Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con una extensión de 398,08 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la calle 11, en una ex.....