Vista la Querella presentada por ante éste Tribunal de Control por la ciudadana: ZULEMA YOLANDA CAMACHO VALERO, venezolana, mayor de edad, de 52 años, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-4.472.513, de profesión terapeuta, domiciliada en las Residencias Andrés Bello, Torre "D", Piso 3, Apartamento 4-4, Sector Zumba, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado: JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-4.793.306, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.755, y de este mismo domicilio, éste Despacho luego de una minuciosa revisión de las actuaciones considera que la misma cumple con todos los requisitos formales exigidos en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, observa que la accionante tiene efectivamente Legitimación Activa para Querellarse por cuanto la mencionada ciudadana actúa en el presente caso como Victima, cumpliendo de ésta forma con la previsión establecida en el Articulo 292 .....