De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano JAVIER JOSE CHACON MARQUEZ, venezolano, nacido en Tovar el 17/10/87, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.771.521, estado civil soltero, ocupación cáletelo, hijo de Basilio Chacón (v) y Edilia Teresa Márquez (v), domiciliado en: sector el Mirador, parte alta, al lado de la escuela, casa de bloque, teléfono 0275-8080844 Santa Cruz de Mora Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el Juicio Oral y público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.