Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, POR INCUMPLIMIENTO de las mismas, y ordena LIBRAR orden de aprehensión al acusado DAMIAN MOLINA MARQUEZ, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.445.561, nacido en fecha 25 de Febrero de 1.965, natural de El Vigía Estado Mérida, de ocupación arrumador de plátanos, hijo de Servelión Molina (f) y María Felicia Márquez (v), residenciado en la Vega 1 calle principal, casa numero 44, cerca del Abasto y Licorería Yohana, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 concordancia con los artículos 81 al 82 del Código Penal, (anterior a la reforma), el cual tiene una pena de PRISION SEIS MESES A TRES AÑOS (3 MESES, a 3 años); en perjuicio de .....