En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida por la ciudadana BERTA ELENA SALON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.535, por LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, contra el ciudadano GERARDO ANTONIO NIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.398; de conformidad con el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte acc.....