PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 05, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.980, correspondiente a los CIUDADANOS: ANTOLINO ROJAS TORO y MARÍA SIOLY PAREDES, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el número de cédula de identidad del contrayente ciudadano ANTOLINO ROJAS TORO, en la forma siguiente: "8.010.274", y no "8.010.214. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN.....