acuerda: la medida del adolescente OMITIR NOMBRE cuidado en el propio hogar de la madre biológica ciudadana OMITIR NOMBRE plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Quedando en vigente la medida de Protección dictada en fecha 25-09-2007, con respecto al adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar se su abuela paterna