En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos PETRA FLORENCIA VELÁSQUEZ GUERRA y GILBERTO DE JESÚS PINEDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.014.567 y V-4.753.072, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.105, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 65.134, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera cele.....