1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 100 al 104, contra el penado JOSÉ DANIEL PARRA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.477.399, edad 27 años, nacido en fecha 31/12/1990, profesión u oficio construcción , hijo de RODA HERMINIA PARRA (v) y de JOSÉ PARRA (V), estado civil soltero, domicilio , y en un rancho al lado de la vuelta de lola donde esta pastelitos la vuelta como a 50 metros y me quedo donde una señora en Pie del Tiro, Monte Bello, vía casa blanca, al lado de la carpintería, teléfono de la tía Yuli Herminia 0424-7133034, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal. 2.- Con fundamento en los artículo.....