En el caso bajo estudio, se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda, según, presentado para la distribución por el ciudadano Nelson Javier Cuevas Moreno, en fecha 27 de julio de 2015, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna, ya que en la parte infine del referido escrito carece de firma del presentante del libelo, lo que constituye, una falta de formalidad que puede concluir con la terminación anormal de este proceso, ya que se puede constatar que esta irregularidad formal, constituye un obstáculo para la prosecución del proceso, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado junto con el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con las normativas invocadas, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 27 de julio de 2015, por el ciudadano Nelson Javier Cuevas Moreno, por Cobro de Bolívares por Intimación. Y así se decide.-