DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS GREGORIO PERDOMO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad No. V-10.400.312, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Bloque 24, Apartamento 03-03, Parte Media, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0416-0783025 y 0274-2668055, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante .....