: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos DEIVI DE JESUS MORALES PEÑATA, colombiano, de 18 años de edad, soltero, radio técnico, indocumentado, residenciado en el Barrio Los Olivos, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y FERNEL ESTRADA BALVACERA, de quien en la presente causa no existe plena identificación, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano YOCLYS EMIRO BRACHO URDANETA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, perito agropecuario, portador de la cédula de identidad No. V-9.029.481, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, Quinta Ana Leyva, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíques.....