declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ESNEIDA MARGARITA RIVAS SALAS, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 9.195.775, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano FERMIN ANTONIO RAMÍREZ PEÑA, venezolano, casado, soldador, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 5.510.311, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 19 de diciembre de 1981, acta 326, año 1981, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.