CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza al ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.416, actuando en su condición de Curador especial de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva