DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 48 años, solter0, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.810, domiciliado en el Pasaje Colón, casa 15, Sector Los Rosales Ejido Estado Mérida, hijo de Teresa Peña de Rojas, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años y Seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.