Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos;
PRIMERO: Visto el petitorio fiscal, se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en fecha 07-06-2011 entre la EMPRESA SUMIGLOV CARS C.A, representada por su presidente, el ciudadano ADHEMAR RAMÓN RANGEL VITTO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 46 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-06-1965, titular de la cédula de identidad N° 9.221.954, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en urbanización Alto Chama, avenida 03, N° 61, Mérida estado Mérida, tf: 0274-2661760; empresa a la cual se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA AUXILIA.....