PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., compañía domiciliada en Mérida Estado Mérida, incoada en contra del Acta de Inspección número 448879 (sic), de fecha 10 de diciembre de 2.008, que ordenó el cierre temporal por noventa (90) días, de la citada empresa ALTERCOMP C.A., decretado por la Coordinación Regional del Estado Mérida de INDEPABIS, por la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49, 52, 60, 87, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos.....