declara: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa en relación a un bien inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 124, situada en la Calle 4B, la cual forma parte Urbanización Padre Duque, ubicada vía Manzano Alto, de la Ciudad de ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, Nro. de Código Catastral 14-06-03-U, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, por cuanto no se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa en relación a unas mejoras y bienhechurías consistentes en café, aguacate, naranjos, yuca, cacao, tres corrales para ganado, y demás herencias y pertenencias que componen la finca vista alegre, ubicadas en el sector La Mirasela, Municipio Caracciolo Parra y .....