Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal observa que el proceso se encuentra en estado de contestación de la demanda, razón por la cual como quiera que en el presente caso ocurre la incorporación de una nueva Jueza a la causa, y no encontrándose paralizado el proceso, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar, por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para el ejercicio de tales recursos, con la advertencia que dicho lapso corre en forma simultánea y paralela con el que está pendiente en el proceso pues no interrumpe el curso de la causa, con la salvedad específica de que, aún cuando ambos lapsos transcurren paralelamente, no se sentenciará hasta tanto transcurran los tres días a que hac.....