JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Expediente Nro 7622
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 72, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble, consistente en una casa para habitación ubicado en la Avenida Los Próceres, Quinta Irais Nro. 49-93, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese simultáneame.....