DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por la ciudadana EDY COROMOTO PINO CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.022.184, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y KENNY JOSÉ PEPE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.206.797 y V- 14.916.817, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.648 y 115.247, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano MARIO CESAR OSUNA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.834.115, domiciliado en la Avenida Bolívar, Agu.....