En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.197.600 , quien tiene actualmente su domicilio en el sector el Boticario, parte alta, calle principal, No 42, Segunda Planta, Mérida, por el lapso de ocho (08) meses, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el.....