Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la ciudadana Maura Alejandrina Obando Dávila, venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 15-04-1970, de 39 años, titular de la cédula de identidad N° 9.477.918, Licenciada en Educación Integral, soltera, domiciliada en el Arenal, Vía Principal, al lado del Restaurante Chama. Asimismo, se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, licitud y necesidad de los mismos.
2°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74, numeral 4° del Códi.....