En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ARTURO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, natural de Tucani, Estado Mérida, de 32 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.053.622, de profesión u oficio obrero, albañil, nacido en fecha 03-09-77, con sexto grado de educación primaria aprobado, hijo de RAFAEL ANGEL UZCATEGUI (F) y MARIA DELMIRA UZCATEGUI UZCATEGUI (v), residenciado La Rockolita parte media, vía Panamericana, más debajo de Tucani, al lado de la Escuela Simoncito, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el nume.....