Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, de nacionalidad colombiana, de sesenta y ocho años de edad, nacido en fecha 10.04.42, titular de la cédula de identidad No. E-81.407.227, residenciado en la Vía Panamericana, sector La Bomba, casa No. Sin Número, Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, debidamente asistido por el abg. Efren Darío Ortiz Zerpa, titular de la cédula de identidad No. V-3.962.811, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.258, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima (al lado del Banco Del Sur), Piso 2, Oficina No. 05, El Vigía, Estado Mér.....