De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, venezolano, natural de Mérida, nacido el 11-06-1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.144.210, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, Sabaneta), por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012).