Observa este tribunal, que las indicadas pruebas documentales promovidas por la parte demandante en su particular TERCERO en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y del particular CUARTO numerales 1,2 y 3, así como las documentales promovidas cuyos anexos están marcados con las letras "E" y "F" son medios de prueba legales y no aparecen manifiestamente impertinentes razón por lo que se debe declarar sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante, así como se hará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.