Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN GRACIELA APARICIO DE MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO Y ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ MEDINA, en su carácter de legítima esposa, legítimo hijo y legítimo nieto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-