ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 12° y 472 y 108 ordinal 4º y 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ LIRIMO ANGULO RONDON, ELICEO CADENAS VALERO, NICOLAS ANGARITA RODRIGUEZ, SABAS GERONIMO CALDERON y BISTEMIRO GONZALEZ HERRERA, por los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 12° y 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO BARRUCCI COLASANTE y DALTON CALDERON RODRIGUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no.....