El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano CLAUDIO NERI CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.825, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, venezolana, mayor edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.575, propuesta contra la ciudadana YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.627, de este domicilio e igualmente hábil.