ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado ISAAC SANTIAGO CALDERON NEIRA, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada BEATRIZ ARAUJO, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la autoría en la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 eiusdem; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son l.....