Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ VIVAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.399, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-12-1980, obrero, hijo de Víctor Márquez (v) y de Omaira Rosa Villazmil (v), domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, bajando por la Escuela Sur América, primera entrada a mano derecha, frente de la casilla de vigilancia de la Trinidad, casa de color Blanco, El Vigía Estado Mérida y RONALD HIDALGO MENDOZA.....