Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 7 de marzo de 2016, por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, de la ciudadana ANA LIBERTAD RANGEL, dictado por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOIVARIANO DE MÉRIDA, en el procedimiento seguido por el ciudadano VELÁZQUEZ UZCATEGUI DAVID JOSÉ, contra la mencionada ciudadana ANA LIBERTAD RANGEL, por desalojo, contenido en el expediente identificado con el guarismo 02451-2014, de la nomenclatura propia del referido Juzgado, mediante el cual éste negó la apelación que interpusiera en escrito de fecha 24 de febrero del año en curso, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 22 del mismo mes y año.