En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor de la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-11.469.205, domiciliada en la carrera cuarta, entre calles 2 y 3, casa N° 2-12, sector el Añil, Tovar estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Ce.....